A ‘tortas’ por el sello de calidad de los quesos

Procedimiento de volteo de varias tortas del Casar.
Procedimiento de volteo de varias tortas del Casar.

Con la corteza ocre y el interior del color del marfil, el término “torta”, con relación a los quesos, solo puede emplearse para la del Casar. Así lo ha establecido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que ha puesto fin a la batalla legal que Cáceres mantenía con Badajoz por el queso de La Serena, elaborado en el municipio pacense de Castuera. Los hechos se remontan a 2011, cuando el Consejo Regulador de La Serena presentó una solicitud para registrar la torta de Badajoz. En 2012, el Consejo Regulador del Casar se opuso basándose en la preexistencia de dos marcas anteriores y una denominación de origen.

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Aunque inicialmente la Oficina de Propiedad Intelectual registró la marca “Queso y Torta de la Serena”, considerando que el término “torta” simplemente designa la forma redondeada y aplastada de un queso, finalmente le ha dado la razón al Casar.

Fue el Tribunal General de la Unión Europea el que anuló la primera resolución de la institución europea. Y ello por no examinar si la palabra “torta” hacía referencia a un queso originario de un lugar determinado con características propias que lo delimitan respecto de las zonas limítrofes.

Para la resolución de esta contienda ha sido decisiva la opinión de Ángel Martínez, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Jaén, al que la propia Oficina de Propiedad Intelectual pidió una evaluación pericial. Como explica, la palabra “torta” aplicada al queso “no es un término genérico sobre el que exista libertad de utilización, al gozar de alguna suerte de significado geográfico”, ya que informa “de la forma típica de un queso procedente de la comarca del Casar”. Por este motivo, ningún queso que no sea elaborado en esta denominación de origen protegida puede llamarse “torta”. Se produciría “una evocación que está prohibida” por la legislación, advierte el jurista.

Sin embargo, el conflicto entre Cáceres y Badajoz por el queso no es el único. En Castilla y León, por ejemplo, se acaba de declarar otra guerra que lleva más de dos décadas cuajándose. Y es que, no todo el queso de Burgos que se vende es Queso de Burgos. Actualmente, cinco fabricantes de la provincia, con el apoyo de la Junta, reclaman que su queso sea declarado Indicación Geográfica Protegida (IGP) por la Unión Europea. Este registro pone de relieve la relación entre la región y el producto cuando su calidad y características son atribuibles a su origen geográfico. Así, para la mayoría de los productos, al menos una de las fases de producción debe llevarse a cabo en ese lugar.

En frente de los empresarios burgaleses está la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL), que defiende que el queso de Burgos continúe siendo un tipo de producto lácteo no adscrito a un territorio determinado. La entidad alega que este queso no se asocia con Burgos, sino con un tipo de queso blanco pasteurizado.

Amparo del Río, responsable jurídica de Marcas de la firma de propiedad industrial e intelectual Pons IP, explica que detrás de este tipo de conflictos hay muchos “intereses económicos”. La jurista también pone el foco en los “consejos reguladores”, que quieren “tener el control de las empresas” que están bajo su ámbito de influencia.

Los regímenes de calidad de la Unión Europea constituyen una “pirámide de protección” que establece derechos de propiedad intelectual para determinados productos. Así, en la cima están las denominaciones de origen protegidas, después las indicaciones geográficas protegidas y, por último, las indicaciones geográficas. Las diferencias entre ellos tienen que ver principalmente con la cantidad de materias primas del producto que debe proceder de la zona en cuestión o de las partes del proceso de producción que han de tener lugar en la región específica. “El consumidor, cuando va al supermercado y ve el producto con el sello, sabe que tiene más calidad”, explica del Río, pues estos artículos también se elaboran conforme a un saber hacer tradicional.

Si algo caracteriza a los quesos, es su olor y sabor. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dicho que el sabor no disfruta de la protección de los derechos de propiedad intelectual, ya que no tiene la consideración de obra. El concepto de obra exige, además de que el producto sea original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor, que pueda ser identificado con suficiente precisión y objetividad.

Sofía Martínez, socia del despacho Gómez-Acebo y Pombo, explica que los sabores se basan en sensaciones que son subjetivas, por lo que no se pueden registrar conforme a la técnica actual. Otro escollo que destaca la jurista en relación con los derechos de autor se refiere al concepto de food design, es decir, a la modificación química y física de los alimentos. Y es que, no existe una regulación específica para este tipo de nuevas creaciones, por lo que hay que determinar en cada caso si es posible la protección conforme a las normas tradicionales.

En cambio, las empresas sí pueden proteger el proceso de obtención de los sabores, las llamadas “fórmulas secretas”, apunta Mercedes Corbal, abogada de la firma. Del mismo modo, se pueden preservar las recetas de cocina, pero no todas. Solo las que se apartan de lo que ya existe y tienen altura creativa, reflejando “la personalidad” de su autor. Así, no se podría registrar la receta de la tortilla española, pero sí una nueva mezcla de ingredientes para alumbrar, por ejemplo, una tortilla molecular.


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