AMLO quiere consulta sobre el Ejército en las calles: ¿qué dice la ley al respecto?

AMLO quiere consulta sobre el Ejército en las calles: ¿qué dice la ley al respecto?

El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció este viernes que buscará realizar una consulta sobre la reforma que busca la presencia del Ejército en las calles hasta 2028. Sin embargo, su ejecución está sujeta a la Ley Federal de Consulta Popular.

De acuerdo con la legislación, solo se podrán poner a consulta temas que se determinen como de trascendencia nacional o regional. Esta será calificada por la mayoría de los legisladores de cada Cámara o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

Para ser considerados como tales, los asuntos deben de repercutir en la mayor parte del territorio nacional o impactar en una parte significativa de la población; sin embargo, la ley estipula que no se podrán incluir preguntas sobre la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.

De igual forma, tampoco “podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”.

Los mecanismos internacionales de DDHH han señalado que las Fuerzas Armadas sólo deben intervenir en la seguridad pública de forma temporal, en circunstancias excepcionales, como último recurso, y siempre bajo la supervisión efectiva de órganos civiles independientes

Asimismo, desde 1998, diversos organismos de la ONU han emitido más de 30 recomendaciones al Estado mexicano para que abandone la militarización con el fin de prevenir violaciones a Derechos Humanos y desapariciones forzadas. Todas han sido aceptadas por el país.

La Ley Federal de Consulta Popular también excluye cuestiones sobre la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, la materia electoral, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las obras de infraestructura en ejecución y los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución.

La consulta podrá ser solicitada por el presidente, integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso —siempre y cuando reúnan el equivalente al 33% de los integrantes— y ciudadanos. Cuando se presenten los asuntos, corresponderá a la SCJN resolver sobre su constitucionalidad.

Para hacerlo, cada petición deberá contener el nombre completo y firma del solicitante, el propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia, y una propuesta de pregunta.

Esta última tendrá que ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular.

Igualmente deberá de derivar del tema y emplear un lenguaje neutro, sencillo, comprensible y, en su caso, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

Cuando provenga del ejecutivo, será enviada directamente a la SCJN para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales, así como determinar si la pregunta cumple con los requisitos.

En el supuesto de que la Corte declare la inconstitucionalidad, se publicará la resolución en la Gaceta y se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Si la resolución reconoce la constitucionalidad, la pregunta no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso y se turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan para su análisis y dictamen.

Si este último propone la aprobación de la petición, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la Convocatoria, donde se incluirá la fecha en que se realizará la jornada, así como la materia y pregunta aprobadas.

El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de veinte días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto.

Si participa al menos 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes.

La propuesta de consulta fue anunciada este viernes por López Obrador. Durante la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional, el mandatario presentó tres posibles de preguntas:

¿Estás de acuerdo con la acción de la Guardia Nacional y con su desempeño hasta ahora?
¿Consideras que las Fuerzas Armadas, el Ejército y la Marina deberían mantenerse haciendo labor de seguridad pública hasta 2028 o que regresen a sus cuarteles en marzo 2024?
¿Cuál es tu opinión, que la Guardia Nacional pase a formar parte de Secretaría de la Defensa Nacional o dependa de la Secretaría de Gobernación o de Seguridad Pública?

AMLO señaló que buscará que la consulta sea legal y aseguró que la Secretaría de Gobernación será dependencia encargada de la organización de la misma; sin embargo, por ley, deberá ser el Instituto Nacional Electoral el encargado de realizarla.

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Los dichos del presidente llegan luego de que el pleno del Senado de la República suspendió el debate y votación del dictamen que pretende ampliar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028.

Las recientes reformas han suscitado críticas por diversas organizaciones nacionales e internacionales que han señalado que se trata de una profundización de la militarización.


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