Cómo es el "impuesto al WiFi" que se quiere cobrar por vender por internet

Cómo es el “impuesto al WiFi” que se quiere cobrar por vender por internet

Generó rechazo y oposición la tentativa de empezar a cobrar Ingresos Brutos por el uso del WiFi en los comercios. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó sus inquietudes frente a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, un organismo de aplicación del Convenio Multilateral del 18/08/77. Es el organismo encargado de la solución de los problemas que pudieran originarse en la aplicación del Convenio, previniendo y dirimiendo los conflictos que se presentasen en relación a la interpretación de sus normas respecto a la cuestión impositiva entre las provincias.

La nota de la entidad se refiere a la Resolución General 5/2021 de la Comisión Arbitral, criticando que se utilice una interpretación poco generosa de la normativa -lo que la convertiría en una suerte de “impuesto al WiFi”- en vez de una más alineada a las normativas internacionales. En efecto, solicitan que este concepto se fije “según recomendación de la OCDE y la Comisión Europea”, en lugar de definirla y gravar la operación por tener simplemente un acceso a Internet.

La Resolución 5 reinterpreta el alcance en la distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la “economía digital” que tributan por el régimen del Convenio Multilateral para que los fondos se repartan entre las provincias. “La norma define como sujetos a quienes realizan comercialización de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica, dispositivo, plataforma digital, móvil o similares”, según informó Iproup.

Así es como las ventas -grandes o pequeñas y de persona a empresa- que se hagan de Buenos Aires, por ejemplo, a otra provincia deberá darse de alta y abonar el impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia.

Parte del reclamo se centra en que las autoridades adopten la visión de la OCDE y la Comisión Europea, que refieren a una “presencia digital significativapara establecer el principio de tributación respecto del comercio electrónico. Esto actualmente solo se adoptan parcialmente.


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