Corte dividida perfila aval a la figura de superdelegados del gobierno

Corte dividida perfila aval a la figura de superdelegados del gobierno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación terminará el siguiente lunes el debate de  constitucionalidad de la figura de ‘superdelegados’ que implementa el gobierno federal en las entidades de la República, luego de una reforma legislativa.

En el planteamiento de las posturas, se apreció que la corte se dividió en dos bandos, con cinco ministras y ministros cada uno. El asunto se definirá el siguiente lunes, cuando vuelva la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien faltó por estar en comisión oficial.

Se necesitaban ocho votos para declarar inconstitucionales las reformas, por lo que superaron la prueba, pero el resultado del lunes aún es relevante porque el voto final definirá si el asunto se desestima o se reconoce la validez de la ley.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar plantea la inconstitucionalidad de este cargo, debido a que pone en riesgo el principio del federalismo, pues el legislador federal está obligado, en todo momento, a vigilar que las atribuciones de las autoridades de la administración pública se encuentren precisadas en forma expresa y clara, a fin de que no puedan prestarse a interpretaciones que pudieran culminar con la invasión de facultades de los gobiernos estatales.

No existe certeza sobre cuáles son los límites de las facultades de las delegaciones en la implementación de los programas de desarrollo, lo cual genera la posibilidad de que el alcance de sus atribuciones pudiera incluir la implementación irrestricta de medidas en las entidades federativas, que no necesariamente se relacionen con las facultades de la Secretaría del Bienestar.

Cada ministro y ministra presentó sus argumentos y al final se presentó una votación dividida.

Contra los superdelegados

-Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

-Juan Luis González Alcántara Carrancá.

-Luis María Aguilar Morales.

A favor de los superdelegados

-Arturo Zaldívar Lelo De Larrea.

Pendiente: Loretta Ortiz.

Posturas y argumentos:

-Laynez Potisek: la ley tendría que haber invadido, expresamente señalado, que también se va a encargar de programas locales, estatales o municipales; por esta y otras razones, —a mí— me parece que es claro que las atribuciones de estas delegaciones y de la secretaría, en este punto, no son violatorias de la Constitución

-Margarita Ríos: la ley no altera la distribución regular de poderes entre la Federación y los Estados ni rompe las bases propias del Federalismo, pues sus atribuciones se encuentran delimitadas al marco de actuación de la Secretaría de Bienestar en el ámbito de la administración pública federal, por lo que — respetuosamente, muy respetuosamente— no comparto —como propone el proyecto— que la creación de las delegaciones mencionadas extienda, cuando menos normativamente, de manera indebida la influencia del Poder Ejecutivo Federal a las entidades federativas.

-Alberto Pérez Dayán: me parece que la ley no viola ni desborda ninguno de los límites constitucionales aun a pesar de que, leída —inicialmente— sin considerar su desarrollo pudiera llevarnos a pensar sobre esa incertidumbre.

-Arturo Zaldívar: Desde mi punto de vista, no hay ninguna confusión ni inseguridad jurídica. Para mí es claro, con una interpretación sistemática y teleológica, la ley se refiere precisamente a programas Federales, no solo por el tipo de ley que se trata, sino que si además analizamos los dictámenes de las comisiones dictaminadoras, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República, es muy claro que se refiere a programas Federales.

-Yasmín Esquivel: en suma, en esta norma considero que no afecta en forma expresa o implícita la competencia que desempeñarán las autoridades de las entidades federativas en la materia de ejecución de programas sociales sin que pueda presumirse —sin bases para ello— que las autoridades federales invadieran su competencia local, pues se trata de una mera conjetura que no puede dar lugar a una inconstitucionalidad —como se propone—. En estas condiciones, mi voto en esta parte del proyecto es en contra, a fin de que se reconozca la validez de todas las normas que se examinen.

-Norma Piña: Este diseño —a mi juicio— genera una gran inseguridad jurídica, pues confieren las mismas facultades que tienen asignadas las secretarías de Estado y por las cuales son responsables jurídica y política a delegados adscritos a una secretaría, que es la Secretaría de Bienestar, pero nombrados a propuesta de una coordinación bajo el mando directo del Presidente de la República, lo que produce incertidumbre.

-Gutiérrez Ortiz Mena: Estas porciones normativas impugnadas permiten la interferencia de los delegados estatales en las representaciones de las diversas secretarías en las entidades federativas e, inclusive, consienten injustificadamente que las designaciones de los representantes de las dependencias y entidades de la administración de cada Estado deban pasar necesariamente a propuesta del respectivo delegado para el desarrollo.


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