Corte revive la obligación de diferenciar opinión e información en radio y TV

Corte revive la obligación de diferenciar opinión e información en radio y TV

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó las normas que permitían a concesionarios de radio y televisión hacer sus propios códigos de ética, pues su naturaleza mercantil podría marcarles intereses que van contra los derechos de las audiencias. 

También ordenó a las empresas hacer diferencias claras entre información y opinión, además de entre contenido de un programa y publicidad

La decisión deriva de un juicio de amparo interpuesto por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, que se inconformó por reformas de 2017 que eliminaron aspectos de la ley que servían para proteger a las audiencias.

El proyecto aprobado afirma que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad que tiene la facultad de emitir los códigos de ética de los medios de comunicación y que está prohibido para otras autoridades y para las empresas particulares emitir estas normas. 

“Máxime cuando la intención del Poder Reformador fue, precisamente, evitar la intervención de los intereses de esos concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión”.

Los ministros y ministras aseguran que dar a las empresas la facultad de hacer sus propios códigos de ética “provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, esto en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)”.

“Operan como agentes de mercado que buscan satisfacer sus propios intereses, por lo que darles el poder de asignarse sus propias reglas podría ir en detrimento de los derechos de las audiencias”, dice el proyecto que fue aprobado sin discusión en la sesión de este miércoles.

 

Información-opinión

Las normas anteriores a la reforma de 2017 disponían que era un derecho de las audiencias y una obligación de los concesionarios diferenciar con claridad la “información noticiosa” de la “opinión de quien la presenta” dentro de su programación. Sin embargo, las reformas de 2017 eliminaron esta obligación.

Para la Corte, este cambio representó un retroceso en los derechos de las audiencias, lo que está prohibido por la Constitución, ya que los cambios solo se pueden hacer para aumentar o mantener los derechos, no para eliminarlos (progresividad).

El proyecto de sentencia aprobado hace un largo análisis sobre las obligaciones que tienen las empresas, pero también los periodistas: “el informador debe poder mostrar de algún modo que ha respetado un cierto estándar de diligencia en la comprobación del estatus de los hechos acerca de los cuales informa, y si no llega a conclusiones indubitadas, la manera de presentar la información debe darle ese mensaje al lector: debe sugerir con la suficiente claridad que existen otros puntos de vista y otras conclusiones posibles sobre los hechos o acontecimientos que se relatan”.

“En síntesis, todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso”.

La Corte afirma que también se violaron derechos al eliminar la obligación de separar claramente la información o los contenidos de un programa de publicidad.


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