INAI ordena a SHCP revelar número de denuncias de la UIF contra AMLO y expresidentes

INAI ordena a SHCP revelar número de denuncias de la UIF contra AMLO y expresidentes

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dar a conocer el número de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante la Fiscalía General de la República (FGR), de 2005 al 30 de agosto de 2021, contra el presidente Andrés Manuel López Obrador y sus antecesores por operaciones con recursos de procedencia ilícita y corrupción.

Hacienda debe desglosar la información por nombre de cada uno de los ex Presidentes de México, desde Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, así como del actual titular del Poder Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador. También debe precisar el mes en el que se presentó la denuncia y la delegación de la FGR que la recibió.

El comisionado Francisco Acuña Llamas afirmó que la SHCP clasificó como confidencial la información relacionada con las denuncias presentadas por la UIF. Además dijo, el sujeto obligado manifestó su incompetencia para proporcionar datos sobre las averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas y cerradas.

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La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual indicó que la dependencia omitió responder a la información solicitada y no se pronunció si conoce o no del asunto o si realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos institucionales.

¿Por qué en el caso de exfuncionarios o funcionarios de altísimo nivel cabe una excepción a lo que podría ser la regla de la confidencialidad? Bueno, porque se antepone el bien principal que es, naturalmente, el de la rendición de cuentas y se trata de situaciones que de ser ciertas y estar comprobadas o de existir, sí tendrían que ser reveladas”, planteó Acuña Llamas.

Añadió que la ponencia a su cargo efectúo una prueba de interés ponderando los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para determinar la viabilidad de dar a conocer la información solicitada.

Respecto a la idoneidad, advirtió que subyace el derecho fundamental de acceso a la información, puesto que a través de éste se busca no sólo satisfacer un interés individual, sino la necesidad de la colectividad de conocer de las actuaciones y desempeño de los exservidores públicos y del servidor público en gestión.

En cuanto al principio de necesidad, determinó que el derecho de acceso a la información es la única vía para que cualquier persona acceda a la información relativa a la existencia o no de procedimientos penales en trámite, concluidos en las que está transcurriendo el plazo para interponer un medio de defensa y concluidos que no han derivado en una sanción en contra de los exservidores públicos y del servidor público en gestión.

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Sobre la proporcionalidad concluyó que divulgar la información relativa a la existencia o no de procedimientos penales contra exservidores públicos y del servidor público en gestión, permite conocer de alguna forma que la dependencia, en cumplimiento a sus atribuciones toma las medidas necesarias para vigilar que las conductas y desempeño de los servidores públicos sean acordes a la normatividad respectiva.

“En conclusión, si bien lo requerido es considerado como de acceso restringido, ya que encuadra en alguna de las excepciones a la publicidad de la información establecida en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tratarse de información relacionada con motivos de interés público es que procede su difusión, que contribuirá tanto a garantizar el ejercicio de acceso a la información como a favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos”, precisa en el comunicado el INAI.


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