Justicia defiende que la entrega de Puigdemont tiene que esperar

El alcalde de Alger, Mario Conoci (a la izquierda) y Carles Puigdemont, en una reunión mantenida el sábado con el expresident en Cerdeña.
El alcalde de Alger, Mario Conoci (a la izquierda) y Carles Puigdemont, en una reunión mantenida el sábado con el expresident en Cerdeña.DAPRESS / SplashNews.com / GTRES

El Ministerio de Justicia, en el que se encuadra la Abogacía del Estado, considera que la posible entrega del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a España tendrá que esperar hasta que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) se pronuncie sobre su inmunidad. Ello no supone considerar innecesario o prescindible el pronunciamiento de la Justicia italiana, que ha citado a Puigdemont para el próximo 4 de octubre. Pero sí se entiende que lo coherente con la posición defendida por la Abogacía del Estado en este asunto es interpretar que la orden de detención (OED) dictada por el juez del Supremo Pablo Llarena en octubre de 2019 se encuentra ahora paralizada.

Este paréntesis temporal se debe a que el juez Llarena tiene presentada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —instancia superior al citado Tribunal General— una cuestión prejudicial o consulta en la que cuestiona que la Justicia belga haya rechazado la entrega del propio Puigdemont (junto a la de los exconsejeros Lluís Puig y Clara Ponsatí) con el argumento de que fueron juzgados por un tribunal (el Supremo) que no era competente para ello, y que hay un informe de un grupo de trabajo de Naciones Unidas que sostiene que en España no se respetan los derechos humanos.

La presentación de tal cuestión paraliza forzosamente, según la Abogacía del Estado, la vigencia de la orden de detención, hasta que se conozca si el Tribunal de Justicia de la UE decide que los jueces belgas aplicaron indebidamente o no el derecho europeo; en concreto las normas sobre la efectividad de las órdenes de detención. El paréntesis abarcaría el período en que se halle abierto un procedimiento como el actual, de cuya resolución pueda depender la entrega o no del reclamado.

La tesis de Justicia, que respalda plenamente la actuación de la Abogacía, es que el propio Tribunal de Justicia de la UE tiene aprobadas unas recomendaciones que a su juicio son muy claras sobre el paréntesis ahora abierto en el procedimiento. La norma número 25 de las “recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales” establece que, “aunque el órgano jurisdiccional nacional sigue siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente cuando la cuestión planteada se refiera a la validez de un acto o disposición, la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña sin embargo la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie”.

Este precepto fue citado por el propio Tribunal General de la UE cuando el pasado 30 de julio rechazó suspender el levantamiento de la inmunidad de Puigdemont, que la había perdido por decisión del Parlamento Europeo. Esta suspensión fue solicitada por la defensa como medida cautelarísima, ante la posibilidad de que la pérdida de dicha prerrogativa pudiera provocar su detención si salía de Bélgica. El tribunal estimó innecesaria la medida a la vista de que, “como han confirmado las autoridades españolas, el proceso penal en cuestión fue suspendido por dicha petición”, la de la mencionada cuestión prejudicial.

En Justicia se estima que la Abogacía obró con arreglo a las normas de los tribunales de la UE al efectuar tal confirmación. El Tribunal General aceptó el argumento subrayando que, a mayor abundamiento, “dicha suspensión está prevista por las recomendaciones […] a la atención de los órganos jurisdiccionales nacionales”. Hubo, en suma, una identidad de criterios entre las alegaciones del Reino de España —representado por la Abogacía del Estado— y el Tribunal General de la UE, que destacó en su resolución que las autoridades españolas reconocían “la suspensión de cualquier procedimiento de ejecución de una orden de detención europea que pudiera incoarse”.

Ni la Abogacía ni el Supremo quieren convertir en materia de debate público sus respectivos enfoques jurídicos. Pero mientras Justicia defiende la posición de la primera, en el Supremo se pone el acento en que la orden de detención de Puigdemont nunca dejó de estar en vigor. El problema nace de que la representación del Reino de España ante los tribunales europeos no la ejerce directamente el Supremo, sino la Abogacía del Estado. Y de que en este asunto no ha habido comunicación fluida entre ambas instancias. Tampoco está garantizado que, si la hubiera habido, se hubiese diluido la diversidad de enfoques. Se recuerda como precedente similar que el Supremo también formalizó otra cuestión prejudicial sobre el procés en pleno curso de la causa penal, y no por ello la detuvo, ni puso en libertad a los líderes independentistas.

Entretanto, la defensa de Puigdemont se plantea pedir esta semana al Tribunal General de la UE que se deje sin efecto el levantamiento de la inmunidad el expresidente catalán, para que quede claro que goza de esta prerrogativa mientras no se dirima el conflicto entre la Justicia española —que solicitó su entrega— y la belga, que la denegó.

Recurso preparado

El recurso está preparado, pero aún no se ha formalizado, según manifestó este domingo a EL PAÍS el letrado Gonzalo Boye, encargado del caso. Para Boye, lo relevante de la comparecencia de Puigdemont ante los jueces de Cerdeña, el próximo 4 de octubre, es que va a poner de manifiesto que la polémica en torno a la inmunidad de su defendido carece de sentido, que es una controversia literalmente “muerta”.

La defensa de Puigdemont no comparte los postulados de la Abogacía del Estado ante los tribunales europeos, pero estima que en este asunto actuó correctamente en su interpretación del alcance de una cuestión prejudicial.

Boye pidió al Tribunal General que, como medida cautelarísima, se suspendiera el acuerdo del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad de Puigdemont. Y la Abogacía lo estimó innecesario. En eso discreparon. Pero Boye comparte la tesis de la Abogacía de que la legislación europea garantizaba esa inmunidad en este momento. Desde el Tribunal Supremo, en cambio, se considera que la Abogacía ha incurrido en “un error, intencionado o no”, porque la orden de detención estaba y está en vigor.


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