Migración explica porqué tiene retenido a ciudadano polaco en un ‘cuartito’ del aeropuerto de Cancún

 Migración explica porqué tiene retenido a ciudadano polaco en un ‘cuartito’ del aeropuerto de Cancún

El Instituto Nacional de Migración (INM) explicó que no puede dar acceso al país al ciudadano polaco Filip Roger Zalewski, quien se encuentra en aislamiento en un ‘cuartito’ del aeropuerto internacional de Cancún desde el 22 de abril.

Un reportaje de la revista Proceso documenta que el empresario europeo lleva 90 días sin ver la luz del sol, con alimentación insuficiente y aislado en duras condiciones. Según el reporte, el gobierno de Andrzej Duda, del partido ultraconservador Ley y Justicia, “lo persiguió y lo obligó a cerrar su empresa en ese país”.

Sin embargo, tras un viaje a Panamá el Instituto Nacional de Migración le impidió la entrada a México, por la existencia de una “alerta migratoria”; en ese momento, el empresario tramitó dos juicios de amparo para no ser deportado, remitirlo al Ministerio Público en caso de que exista algún delito o liberarlo.

Tras el reporte de Proceso, Migración publicó un comunicado que dice que Interpol Polonia emitió una ficha roja a nombre nombre del empresario por probables delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.

El gobierno federal confirmó que el polaco interpuso dos amparos que impiden su deportación o expulsión del país.

Según la versión oficial, ya se reconfirmó que Filip Roger Zalewski tiene una alerta migratoria por lo que fue imposibilitado para el ingreso a México.

Según Migración, al polaco “le fue encontrado entre sus pertenencias un dispositivo para clonar tarjetas y 9 mil dólares en efectivo”.

La respuesta del INM es que no lo pueden remitir a otra ubicación, precisamente por los mismos amparos:

En Cancún, después de determinar su inadmisión, la persona originaria de Polonia fue conducida por las autoridades migratorias al área de espera para ser retornado a su país, sin embargo, ha interpuesto dos  juicios de amparo con número 403/2022 y 784/2022-C, emitidos por los juzgados Cuarto de Distrito y Noveno de Distrito, respectivamente, que evitan la deportación y/o expulsión. 

Ante los recursos legales que mandatan que las cosas permanezcan en el estado en el que se encuentran hasta en tanto los juzgadores no resuelvan en definitiva, el INM está imposibilitado en trasladar a la persona extranjera a algún otro sitio. 

Durante este periodo, la autoridad migratoria ha dado cumplimiento a lo ordenado por los jueces, respecto a la entrega de alimentos, atención médica, acceso a comunicación y aseo personal, entre otros.  


Source link