Senado frena reforma educativa de AMLO

En la votación para aprobar en los términos del dictamen los artículos reservados, no se alcanzó la mayoría calificada de las dos terceras partes presentes en el Pleno, ya que de un total de 122 votos emitidos se obtuvieron 81 en favor, 39 en contra y dos abstenciones.

El Senado de la República devolvió a la Cámara de Diputados la Reforma Educativa que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador, tras no alcanzar la mayoría calificada en la votación en lo particular.

El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Martí Batres Guadarrama, anunció que debido a que el proyecto de decreto no alcanzó las dos terceras partes, “se devuelve a la Cámara de Diputados con las modificaciones aprobadas y solamente lo aprobado por esta asamblea”.

En la sesión que duró casi nueve horas tras la aprobación en lo general, los senadores presentaron 23 reservas, de las cuales 10 correspondieron a diversos párrafos del Artículo Tercero Constitucional, una al Artículo 31, una más al Artículo 73 y ocho a los artículos transitorios de la ley.
Dichos artículos fueron desechados por la bancada de Morena y sus aliados; pero en la votación en lo

particular no alcanzaron la mayoría calificada, pues votaron 81 a favor, 39 en contra y hubo dos abstenciones, pese a que Batres Guadarrama alargó hasta por mas de 10 minutos el reloj legislativo para que llegara el voto 82 con el que se lograría la mayoría calificada.

Una a una, las reservas fueron rechazadas por morenistas y aliados, quienes ni siquiera escucharon las propuestas.

Con gritos de “¡tiempo, tiempo, tiempo…!”, para que se cerrara el reloj y se anunciara la votación, los senadores de oposición al no ver que el presidente anunciara el resultado, también comenzaron a gritar “¡fraude, fraude, fraude…!”.

 

Los artículos no aprobados en lo particular fueron el 3º, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo y las fracciones II inciso c y e. También el segundo párrafo inciso f, quinto, noveno, así como el párrafo primero inciso c, en su primer párrafo y los incisos d, f y g, y la fracción décima.

Del mismo modo, el artículo 31 fracción primera y el artículo 73 fracción vigésimo quinta; los artículos transitorios segundo, párrafo primero, segundo, cuarto, noveno, décimo primero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, del proyecto de decreto no alcanzaron las dos terceras partes.

En el artículo 72 de la Constitución se establece que si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho.

También señala que si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. (Con información de Ntmx y El Senado)




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